Tras 40 años como universitarios, 38 de los cuales la profesión enfermera ha estado representada por la figura (o figurón...?) de Máximo González Jurado, el gran amante de la profesión, el gran conseguidor,... a día de hoy seguimos sin saber si nuestra profesión tiene un futuro claro dentro del sistema sociosanitario, si existe un rol definido y ya no hablamos de si existen plazos para alcanzarlo.
Si cualquiera de nosotros tratara de explicarle a un joven con "vocación enfermera", cual será su lugar en el sistema dentro de 10, 20 ó 30 años, creo que todos nos veríamos abocados a poner cara de haba y volver a los tópicos. El vacío al que nos enfrentamos en este sentido causa congoja y ya otros nos vienen avisando desde la sociología, pero también desde otros ámbitos más pragmáticos que ven el desaguisado que tenemos montado dentro del sistema. En este sentido, no me canso de recomendar el visionado de este video de Joaquín Cayón. Una de las exposiciones más clarividentes sobre la realidad de nuestra profesión y el futuro que le espera.
Seguimos siendo angelitos |
Sin entrar en la frustración colectiva que todo esto supone, alguien como el expresidente del Consejo general de Enfermería ha fracasado estrepitosamente en disminuir ese GAP del que hablamos. Detras todas sus ínfulas de gran estadista enfermero, detrás de 40 años manejando un potosí de recursos a su antojo poco o nada queda para quienes nos enfrentamos a ese incierto futuro en nuestras trincheras del día a día.
El reciente acuerdo para la "prescripción" que González nos ha dejado como "regalito" de despedida, esconde más misterios sobre nuestro futuro que certezas arroja a nuestro quehacer diario. Hoy quisiera pararme en un aspecto muy interesante que ha pasado casi desapercibido en este acuerdo...
Ya el artículo 2 del documento en cuestión lo plantea como si nada oiga...
Más adelante en el ámbito de los requisitos... (art. 8.3)
A partir del artículo 9 empezamos a hablar de cuidados generales y especializados de forma diferenciada, aunque sea para concluir exactamente lo mismo:
Sin perjuicio de lo que diga el famoso anexo, al que no hemos tenido acceso, no acabo de encontrar sentido a la división que se hace entre enfermera de cuidados generales y enfermera de cuidados especializados. Sí, ya sabemos que la regulación de las especialidades de Enfermería Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería , se contempla que existan enfermeras responsables de cuidados especializados y enfermeras responsables de cuidados generales. Sin embargo el desarrollo práctico de las especialidades aun no es ni incipiente y poco sabemos como va a evolucionar (No parece que ágilmente a tenor de lo que hemos visto estos últimos 12 años...).
En cualquier caso ¿Para qué se diferencian especialistas de no especialistas? ¿Qué sentido tiene más allá de enzafarrar el texto y crear confusión? Si al final las competencias, procesos, criterios y acreditación son iguales.
Ahora bien quizás tengan las cosas más claras que todos nosotros y este texto esconda una visión más a largo plazo de la profesión (ironía modo on), quizás las Enfermería renuncia a tener un modelo de especilidades como el de los médicos (Del que éste estaba copiado) y que ya en su decreto el artículo 1 pone las cosas claras:
ARTICULO 1. EL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ASISTEN A LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGIA, SERA OBLIGATORIO PARA UTILIZAR , DE MODO EXPRESO, LA DENOMINACION DE MEDICO ESPECIALISTA, PARA EJERCER LA PROFESION CON ESTE CARACTER Y PARA OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS CON TAL DENOMINACION . EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EXISTIRA UN REGISTRO NACIONAL DE MEDICOS ESPECIALISTAS Y DE MEDICOS ESPECIALISTAS EN FORMACION
Bueno, no creemos que exista realmente un modelo, más parece que sigamos en plena desorientación, con una especialidad "medico-quirúrgica" cajón desastre que pocos más que Máximo o Florentino podrían ejercer...(No se sabe de qué forma...), sin visos de que en las comunidades autónomas se reconozca a los especialistas, se creen plazas, y si se da el caso se gestionen las responsabilidades, competencias, o desarrollo profesional tanto de enfermeros especialistas como de enfermeros generalistas. A día de hoy, ya convivimos sin normas y con no pocos problemas y experimentos.
Lo que parece claro es que este decreto no viene a aclarar las cosas, más al contrario parece que las va a entafarrar (Permítanos el término en asturiano) aun más si cabe, y visto el trabajo que tiene encomendado la comisión permanente de farmacia, en lo que entiende el decreto por prescribir no nos cabe ninguna duda que ni especialidad, ni generalidad ni siquiera los estudios de Enfermería serán necesarios.
A partir del artículo 9 empezamos a hablar de cuidados generales y especializados de forma diferenciada, aunque sea para concluir exactamente lo mismo:
Sin perjuicio de lo que diga el famoso anexo, al que no hemos tenido acceso, no acabo de encontrar sentido a la división que se hace entre enfermera de cuidados generales y enfermera de cuidados especializados. Sí, ya sabemos que la regulación de las especialidades de Enfermería Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería , se contempla que existan enfermeras responsables de cuidados especializados y enfermeras responsables de cuidados generales. Sin embargo el desarrollo práctico de las especialidades aun no es ni incipiente y poco sabemos como va a evolucionar (No parece que ágilmente a tenor de lo que hemos visto estos últimos 12 años...).
¿Futuro dice? |
En cualquier caso ¿Para qué se diferencian especialistas de no especialistas? ¿Qué sentido tiene más allá de enzafarrar el texto y crear confusión? Si al final las competencias, procesos, criterios y acreditación son iguales.
Ahora bien quizás tengan las cosas más claras que todos nosotros y este texto esconda una visión más a largo plazo de la profesión (ironía modo on), quizás las Enfermería renuncia a tener un modelo de especilidades como el de los médicos (Del que éste estaba copiado) y que ya en su decreto el artículo 1 pone las cosas claras:
ARTICULO 1. EL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ASISTEN A LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGIA, SERA OBLIGATORIO PARA UTILIZAR , DE MODO EXPRESO, LA DENOMINACION DE MEDICO ESPECIALISTA, PARA EJERCER LA PROFESION CON ESTE CARACTER Y PARA OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS CON TAL DENOMINACION . EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EXISTIRA UN REGISTRO NACIONAL DE MEDICOS ESPECIALISTAS Y DE MEDICOS ESPECIALISTAS EN FORMACION
Bueno, no creemos que exista realmente un modelo, más parece que sigamos en plena desorientación, con una especialidad "medico-quirúrgica" cajón desastre que pocos más que Máximo o Florentino podrían ejercer...(No se sabe de qué forma...), sin visos de que en las comunidades autónomas se reconozca a los especialistas, se creen plazas, y si se da el caso se gestionen las responsabilidades, competencias, o desarrollo profesional tanto de enfermeros especialistas como de enfermeros generalistas. A día de hoy, ya convivimos sin normas y con no pocos problemas y experimentos.
Lo que parece claro es que este decreto no viene a aclarar las cosas, más al contrario parece que las va a entafarrar (Permítanos el término en asturiano) aun más si cabe, y visto el trabajo que tiene encomendado la comisión permanente de farmacia, en lo que entiende el decreto por prescribir no nos cabe ninguna duda que ni especialidad, ni generalidad ni siquiera los estudios de Enfermería serán necesarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por compartir tu opinión. Siempre nos enriquece.