domingo, 28 de enero de 2018

Una vez más... La colegiación en España para los enfermeros es obligatoria.

Como hace una temporada, vuelve a repetirse cíclicamente: dudas sobre la colegiación obligatoria, informaciones interesadas, dimes y diretes,.. que en el caldo de cultivo que representa la situación y funcionamiento de la organización colegial de Enfermería y de los colegios provinciales hacen una escabechina en el pensamiento corporativo enfermero... (Si me puedo librar de pagar,..)
Esta vez a raíz de una encuesta que @PauMatalap, colgó en su TL , se inició un pequeño debate sobre la obligatoriedad de la colegiación. Ya hemos hablado mucho sobre este tema, (Ver aquí) pero quizás nuestra opinión sobre lo que debería ser la actitud de las enfermeras ante sus colegios no deja ver la parte objetivo-legal de la colegiación y su obligatoriedad en todo el estado español.
Dejemos las cosas muy claras entonces:

1. La colegiación viene recogida en el artículo 36 de la Constitución Española, por eso es el tribunal constitucional el que va sentando jurisprudencia respecto los problemas que se van generando... En este artículo (Ver aquí) se detallan varias cuestiones muy interesantes.

2. Para desarrollar el 36 de la CE tenemos la ley 2/1074 de 13 de febrero que ha sido bastante modificada y que de momento es la ley vigente, pese a que hace tiempo que desde la Unión Europea se nos "insta" a cambiarla y pese a que ya ha habido varios anteproyectos de ley,... el último ha sido este.

Esta ley en su artículo 3 habla de la colegiación, podemos leer:

"2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley."

3. La ley de colegiación ha sido modificada a su vez por la famosa Ley Omnibus (ley 25/2009) que es la ley que trata de adaptar la directiva 36/2005 del Parlamento Europeo. Esta ley plantea en su disposición transitoria cuarta lo siguiente:

"En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes."

Aunque ha pasado más de un año y no tenemos ley, por un lado se mantienen las obligaciones de colegiación y es casi seguro (Así debería ser , ¿no?) que las profesiones sanitarias sean consideradas de especial interés público como de hecho se contempla en el último anteproyecto.

4. Llegados a este punto, nos vamos a la siguiente normativa que ya es el REAL DECRETO 1231/2001, que es en el que se aprueban los estatutos de la organización colegial de Enfermería, y que en su artículo 5 dice:
"Estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente..."

Y esto es lo que finalmente prevalece a modo de normativa legal.

Es posible que en algún tiempo, aunque tardará pues la unión profesional es un lobby muy potente, tengamos la anunciada y exigida ley de colegios profesionales adaptada a la normativa europea y a las recomendaciones del Tribunal Constitucional, pero aunque esta ley mejorará la situación de profesionales y ciudadanos y evitará algunos abusos y deficiencias que se producen en nuestros colegios, es más que probable que la colegiación siga siendo obligatoria para las enfermeras en España.

En definitiva, la colegiación en España es obligatoria para las enfermeras, y casi seguro seguirá siéndolo en el futuro. La solución no pasa por evitar la colegiación, pasa por trabajar por colegios al servicio de los colegiados y que realmente los representen, impulsen y promocionen, haciendo de vínculo con la sociedad a la que sirven.


PD. No entramos a valorar los intentos de algunas comunidades autónomas de evitar la colegiación obligatoria que han sido tumbados por el tribunal constitucional que reconoce que esta es una competencia del estado.

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