miércoles, 28 de noviembre de 2018

Democracia y Participación

Hay personajes que justifican su mediocridad y su incapacidad inventando enemigos y complots. 
Se erigen en presuntos elegidos (por la gracia divina o por cualquier otro medio ajeno a la voluntad democrática) para salvar la institución de unos peligros imaginarios que hacen necesaria su permanencia ocupando unos puestos que los propios colegiados no son capaces de asumir.

Esto va de Democracia y Participación, no va de oscuros intereses, ni de ansias de poder. Qué tendrá el despacho del CODEPA que parece el anillo de Tolkien...
La cosa no va de que unos tengan interés, por otra parte totalmente legítimo, en acceder por la vía electoral a la dirección del CODEPA.
Todas y cada uno de las 7000 enfermeras colegiadas, tienen, como recogen los estatutos, el derecho y la condición de posibles candidatos a unas elecciones, que no olvidemos serían las primeras no ya de este siglo, sino de parte del anterior. Una hazaña aún lejos de ser vista por nosotros, los humildes colegiados de a pie.

Nada le gustaría a cada uno de los colegiados que el tener una Junta de Gobierno elegida en unas elecciones abiertas y desarrolladas con total normalidad (lo que aquí ya sería algo absolutamente anormal). Independientemente de quiénes sean los elegidos y su programa de gestión y proyectos, si lo han decidido los colegiados, bueno será. Flaco favor hacemos al CODEPA y a las enfermeras si dudamos de su capacidad de elegir a sus gestores. Las enfermeras asturianas hemos demostrado que somos lo suficientemente capaces de tomar decisiones, sin necesidad de que nos tutelen "sospechosos habituales" como el CGE. ¿Es que la Junta de Edad/CGE pretenden proteger a las enfermeras asturianas de sí mismas? ¿En tan poca estima nos tienen?¿ O es que nos temen? ¿Por qué hay miedo a que las enfermeras ejerzan sus derechos y puedan elegir su Junta de Gobierno?

Parece que a la Junta de Edad, al menos eso se desprende de los comunicados que nos han enviado recientemente, empieza a cambiarle el gesto una vez instalados en la Dirección del CODEPA. Un papel para el que no fueron designados, por mucho que ahora la Junta de Edad/CGE quieran hacernos comulgar con ese truño.

Tal vez no sea la mejor manera de recuperar la normalidad y el prestigio perdidos el lanzar veladas acusaciones de oscuras presiones y/o campañas contra ellos, algo que no se puede consentir y que deberían de denunciar inmediatamente.

Mejor sería si desean ganarse ese voto de confianza que tanto reclaman, respetar los estatutos y convocar la Junta General de colegiados. Allí pueden exponer sus logros, explicar sus decisiones y tal vez recibir unas críticas y reproches (legítimos, faltaría más) por sus acciones y omisiones. Incluso pueden someter a aprobación todas estas cosas y las que tengan previsto realizar. De paso, y siguiendo con el respeto a las normas y el ejercicio de los derechos de los colegiados, pueden rendir las cuentas pertinentes y aprobar el presupuesto del ejercicio que viene. Más que nada por el qué dirán en el juzgado y el resto de la sociedad al comprobar que otro año más seguimos sin cuentas ni presupuesto ni nada. Bueno nada no, ahora tenemos al CGE, ejemplo de democracia, martillo de corruptos, pilar de la transparencia y buen gobierno...


Para esos curiosos que ponen en duda la verdadera misión de la Junta de Edad, aquí exponemos los Estatutos del CGE. Donde dice INMEDIATA, quiere decir INMEDIATA:

Artículo 24. Funciones del Consejo General. 
El Consejo General tendrá las siguientes funciones: 
14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones. La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias. 




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