miércoles, 30 de julio de 2014

Las diferencias entre colegio y sindicatos.

¿Por qué es necesario un Colegio Profesional cuando ya hay un Sindicato (Profesional)?

Un sindicato (CCOO, CSIF, UGT, etc), aunque sea un sindicato profesional como el SATSE (del cual el presidente del Consejo General de la Enfermería y acusado e imputado  enlace1, enlace2,  Máximo G.Jurado, fue miembro fundador...) y que no debemos olvidar que, al menos en Asturias, concurre en las elecciones sindicales junto con el Sindicato Médico en una candidatura conjunta con las consecuencias para la enfermería que eso pueda tener. Pues bien, a pesar de ello, el Sindicato defiende exclusivamente los intereses fundamentalmente laborales de sus afiliados. Es más, hay veces en que los intereses de sus afiliados son opuestos entre sí y se tiene que decantar por defender los de unos frente a los de sus otros afiliados (generalmente defiende los intereses de aquellos afiliados que son mayor número). A modo de ejemplo, en el conflicto que hubo sobre la baremación del tiempo trabajado en la bolsa del SESPA, el sindicato se posicionó del lado de aquellos afiliados que estaban (de forma fija o temporal) en el SESPA y no del lado de aquellos afiliados que estaban en la privada, concertada u otros (eran muchos menos), aunque eso sí, luego les prestó su apoyo y asesoramiento jurídico para la defensa de sus intereses (para nada). 
En cambio, el Colegio de Enfermería representa y defiende los intereses de TODA LA ENFERMERÍA , por eso la diferencia de que sea obligatorio colegiarse mientras que afiliarse a un sindicato u otro, o a ninguno, es voluntario.

La diferencia es importante, sobre todo para la Enfermería, que es un colectivo muy numeroso. El poder del Colegio es, por tanto, enorme. Otra cosa es lo que se haya hecho o no con ello...

Por último surge una cuestión ¿Qué nos aporta el no estar colegiados?
No sólo tiene implicaciones como profesionales (no olvidemos que hay colectivos que pueden estar esperando cualquier fisura para fagocitar nuestras competencias), sino que desde la perspectiva de la sociedad, el Colegio Profesional tiene una función esencial que la Administración le ha delegado: garantizar la profesionalidad de sus colegiados.
Si bien para poder trabajar se exige una titulación determinada, esta lo que expresa es que se han superado positivamente unos requisitos teórico-prácticos. El título académico, nunca nos lo van a poder quitar, hemos finalizado los estudios y es nuestro. Pero además, el Estado debe garantizar que los profesionales actúan de acuerdo al buen juicio y prácticas. Si no lo hacemos, esa “licencia” sí que nos la pueden retirar por ser un peligro para los pacientes, compañeros etc. Y ese control el Estado lo ejerce a través de los Colegios Profesionales.
A nadie se le ocurre contratar a un abogado o un arquitecto que no está colegiado, ya que eso “en teoría” nos garantiza su profesionalidad, con la Enfermería no sé por qué ha de ser diferente...