miércoles, 2 de abril de 2014

Reclamación por daños y perjuicios... ¿Y ahora qué?

Una vez descartada la reclamación de cuotas "supuestamente" impagadas de los profesionales que no estuvieron colegiados durante el periodo 2004-2014 y en relación a la reclamación que el Colegio Oficial Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias, en adelante el Colegio, va a realizar sobre los daños y perjuicios que "supuestamente" le han sido causados por todo este embrollo normativo, podrían surgir algunas reflexiones que no conviene descartar a la ligera:

1. Ya comentamos que no se puede reclamar el pago de cuotas por servicios no prestados. Si un profesional no estuvo colegiado y por tanto no se benefició de los servicios del Colegio, no se le puede reclamar cantidad alguna. Otra cosa es que tenga o tuviera la obligación de estar colegiado y no lo estuviera. Para eso está la capacidad del Colegio como Institución, que vela por la seguridad de los usuarios, de exigir que se cumpla formal y materialmente la obligación de colegiarse para poder prestar servicios enfermeros. 
A nadie le cabe en la cabeza que un médico extienda una receta sin estar colegiado, ni al médico ni al paciente.    
Si una empresa, entidad o lo-que-sea, realiza contrataciones de personas que no están habilitadas para el ejercicio de su profesión, es fácilmente entendible que está cometiendo alguna infracción. Nuevamente recurriremos al ejemplo anterior, a nadie se le ocurre ir a una clínica donde le va operar un cirujano inhabilitado. Y si se le ocurre, tanto el paciente como el médico, saben que les traerá nefastas consecuencias.
Todo esto está muy bien, pero lo que no se debe consentir es que el Colegio en vez de velar por el cumplimiento de la ley y de garantizar a los usuarios que los profesionales que les atienden son aptos para ello, se dedique a perseguir el dinero que ha dejado de ingresar por esta "kafkiana" situación.
Terminando con el ejemplo, es como si al descubrirse que un paciente ha sido operado de cirugía estética por un caradura que ha dejado al paciente como al Joker de  Batman, en vez de inhabilitar al "médico" y desmontar el chiringuito, le reclama el dinero de las cuotas atrasadas por no haber estado colegiado...
Aquí hay un error conceptual del papel de los Colegios Profesionales, que en la actualidad parecen más bien empresas familiares que garantes de la condición de sus representados. 

2. Si a aquellos profesionales que no pagaron cuotas colegiales durante los 10 años que duró la controversia legal, pues o no se colegiaron o se dieron de baja en el colegio, se les va a abonar el importe "supuestamente" adeudado, entonces deberían abonárselo también a aquellos que siguieron colegiados
Lo contrario sería una discriminación, ya que causaría un perjuicio a quienes sí que cumplieron la ley en todo momento. Si el Colegio sólo reclama a la administración que pague por los "furtivos" y no por todos, los que siguieron colegiados habrían estado, una vez más, "haciendo en panoli" y durante casi 10 años...

3. No cabe ya el reclamar que sea la Administración (SESPA, etc.) quien se haga cargo de las cuotas colegiales de los profesionales que tiene contratados. Ese tren hace años que salió con destino a "nunca jamás".  En 2006, el Tribunal Supremo (no estoy del todo seguro pues hablo de memoria), unificó doctrina y dejó claro que  la asunción por parte del Principado de Asturias de las competencias en materia sanitaria el 1 de enero de 2002 no conllevaba la adopción necesaria de aquellas resoluciones del antiguo Insalud que no hubieran sido ratificadas por la comunidad autónoma, como era el caso del pago de las cuotas colegiales.
Estableció además que no podía aceptarse que el abono de las cuotas por el Insalud antes de las transferencias pudiera ser calificado como un derecho adquirido por los demandantes.
Así que desde 2006, las cuotas colegiales las asumen los particulares y no la Administración. Esto, como estaba en vigor el apaño normativo mencionado, pasó desapercibido como tantas y tantas cosas que tienen que ver con los Colegios Profesionales, claro que luego nos preguntamos cómo hemos llegado a esto...
4. Una vía que se podría explorar es la de reclamar directamente a la Administración las cuotas colegiales hasta esa sentencia de 2006, pues el apaño que se ideó para eludir el pago se les vino abajo en 2013 con la del constitucional...
  


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