miércoles, 18 de abril de 2018

Comunicado de prensa ante el auto de sobreseimiento provisional en la presunta falsedad documental



COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA DE ASTURIAS - en adelante AEA- CON RELACIÓN AL AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE OVIEDO, DE FECHA 16.04.2018.

A través del presente se pone en conocimiento de nuestros asociados, de los colegiados del CODEPA -COLEGIO DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- y de los medios de comunicación, los siguientes extremos:

1º.- Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo ha dictado auto, de fecha 16 de abril de 2018, por el que acuerda el archivo y sobreseimiento provisional del procedimiento penal Diligencias Previas nº 1701/2016, causa incoada a raíz de la querella interpuesta por la “AEA” frente a EMILIO LOSA GARCÍA, FELISA PÉREZ SATUE, ALFONSO ROMÁN LÓPEZ GONZÁLEZ y GRACIA MARÍA MORÁN GUARDADO, por la presunta comisión de un delito falsedad documental.

2º.- Que dicha resolución por la que se pone provisionalmente fin a la causa ha sido adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, a pesar de reconocerse la existencia de pruebas practicadas de las que indiciariamente se desprendería que se habrían producido los siguientes hechos:

a.- Con relación al proceso para elegir a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno del CODEPA, celebrado a finales del año 2010 y el año 2011, la falsedad del acta del Pleno de la Junta de Gobierno, de fecha 12 de febrero de 2011. Dicha falsedad en documento oficial por particular habría consistido en hacer constar en el acta que 9 miembros de la Junta de Gobierno tomaron posesión de sus cargos, cuando solo constaba la firma de 4 de ellas.

El motivo esgrimido por el Juzgado de Instrucción para no perseguir este hecho y archivar el asunto es el siguiente (ver razonamiento jurídico segundo del auto, página 2 del mismo):

“ … en este caso la hipotética infracción penal –falsedad en documento oficial por particular del Art. 392 en relación con el Art. 390 del Código Penal- ha de entenderse prescrita de conformidad con lo estipulado en los artículos 130 y 131 en relación con el artículo 392 del Código Penal.”

b.- Con relación al proceso para elegir a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno del CODEPA, celebrado a finales del año 2015 y el año 2016, la falsedad documental del escrito de fecha 28 de diciembre de 2015, -en el que se reflejaban los integrantes de la candidatura a la Junta de Gobierno encabezada por Emilio Losa García, como Presidente, y Alfonso Román García Lopez, como Vicepresidente I-. Dicha falsedad, vendría motivada por el hecho de hacerse constar en dicho documento que la totalidad de los integrantes de la candidatura habían dado su consentimiento para formar parte de la misma, cuando en realidad tanto doña Dolores Campoy Armero, como don José Luis Fonticiella Cerra, no lo habían hecho, resultando incluso que la primera se habría opuesto expresamente.

El motivo esgrimido por el Juzgado de Instrucción para no perseguir este hecho y archivar el asunto es el siguiente (ver razonamiento jurídico segundo del auto, página 3 del mismo):

“… la eventual tipicidad de los hechos expuestos resultantes de la actividad probatoria no se sitúa en el fingimiento o simulación de firma de dichos candidatos –puesto que no hubo firma-, ni tampoco en su inclusión inconsentida en la candidatura -pues se trataría de una falsedad ideológica cometida por particular, por tanto atípica-“

En este caso, la razón expuesta para no continuar con el procedimiento penal adelante es debido a que incluir a una persona en una candidatura electoral, sin su consentimiento y/o con su expresa oposición, como así ocurrió con los citados colegiados, doña Dolores Campoy Armero y don José Luis Fonticiella Cerra, se trataría de una falsedad documental que no resultaría perseguible penalmente, al haber sido cometida por un particular.

c.- Con relación al proceso para elegir a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno del CODEPA, celebrado a finales del año 2015 y el año 2016, la falsedad documental del acta del pleno de la Junta de Gobierno de fecha 16 de enero de 2016. Dicha falsedad en documento oficial por particular, tipificado como delito en el C.P. en los artículos 392.1, en relación con el artículo 390.1.3º, habría consistido en hacer constar en el acta que en dicho pleno compareció y tomó posesión de su cargo doña Dolores Campoy Armero, como Vocal II, lo cual era incierto.

El motivo esgrimido por el Juzgado de Instrucción para no perseguir este hecho y archivar el asunto es el siguiente (ver razonamiento jurídico segundo del auto, página 3 del mismo):

“… la confección del acta que documentó la reunión de los electos el día 16 de enero de 2016 en la que se supone la presencia de quienes realmente no estuvieron, supuesto de falsedad ideológica incardinable en el Art. 392.1 en relación con el 390.1.3º del Código Penal.

Ahora bien, tal hecho presenta una dudosa trascendencia penal, por cuanto no puede desconectarse del objeto de la Junta que documenta el acta, esto es, la formalización de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta de Gobierno, cuya validez y eficacia constitutiva precisaba de la firma de los interesados, acto este en todo caso dependiente de su sola voluntad.

En definitiva, más allá de de la formal adecuación típica del hecho examinado, este no aparece idóneo o dotado del contenido material de antijuridicidad, pues se trataría de una acción que no incidente en la vida jurídica en forma de lesión o peligro para el bien jurídico tutelado.”

En este caso, la razón expuesta para no continuar con el procedimiento penal adelante no es debido a la ausencia de falsedad en el documento, sino que dicha falsedad no habría tenido trascendencia alguna jurídica, en forma de lesión o peligro, según el criterio de la Juez.

3º.- Que sin perjuicio de anunciar que la “AEA” hará uso de los recursos y las acciones a su alcance para dejar sin efecto la resolución de archivo adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, al no estar conformes con la misma, lo cierto es que la causa penal incoada y tramitada judicialmente ha puesto de relieve hechos y actuaciones de muy notable y especial gravedad, por lo que se solicita que aquellas personas que han gestionado y gestionan de facto el CODEPA comparezcan públicamente y pidan expresas disculpas por lo ocurrido, al tiempo que dan un paso atrás, asumiendo la obligación de permitir que los integrantes de la Junta de Edad nombrada por el Consejo General puedan asumir la gestión colegial y convocar elecciones de forma inmediata.

Oviedo, a 18 de abril de 2018.
Marcos Lastra Félix
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA DE ASTURIAS

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